29 de noviembre del 2024
¿Cuál es el objetivo principal de la normativa aplicable?
Conocer la identidad de los verdaderos dueños de las empresas y estructuras jurídicas para prevenir el Lavado de Activos o el Financiamiento del Terrorismo, evitando la utilización indebida de dichas figuras jurídicas. El Beneficiario Final siempre será una Persona Humana.
Mediante resolución 112 / 2021 la UIF ha establecido las medidas y procedimientos que los sujetos obligados del Art. 20 de la ley 25246 deberán observar para identificar al beneficiario final.
Ámbito de aplicación:
Persona jurídica, fideicomiso, fondo común de inversión, patrimonio de afectación y/o cualquier otra estructura jurídica, que adquiera la titularidad del dominio del inmueble y/o que resulte su usufructuario;
¿A quiénes aplicala DTR 1/2024?
Personas jurídica Fideicomisos
Fondos comunes de inversión
Patrimonios de afectación
Cualquier otra estructura jurídica
¿A cuales actos se aplica la DTR 1/2024?
A todos aquellos actos de transmisión del dominio o constitución del derecho real de usufructo
Como regla general,el RPI exigirá el formulario de declaración de beneficiario final cuando una de las personas comprendidas en la Resolución UIF 112/2021 adquiera el dominio de un todo o parte de un inmueble o de unidades funcionales o complementarias, o bien, resulte usufructuaria de todo o parte de un inmueble o de unidades funcionales o complementarias.
Situación especial del fideicomiso:
Para el caso de que quien adquiera la titularidad lo haga en virtud de un contrato de fideicomiso u otra estructura jurídica similar, se deberá adjuntar el formulario de declaración de beneficiario final por cada una de las partes de ese contrato. Sea el adquirente o usufructuario del inmueble una persona humana o jurídica (Res. UIF 112/2021, Art. 2°, parte final).
¿Quién debe firmar el formulario de declaración de beneficiario final?
El formulario debe suscribirlo el representante o el beneficiario final o el escribano autorizante del acto.
Es posible declarar uno o más beneficiarios finales por formulario.
¿Quién presenta el formulario de Beneficiario Finalante el RPI?
El escribano autorizante del acto.
¿Cómo acompaño el formulario al documento registrable?
El formulario será presentado con el documento traído a registración Si hubiera pluralidad de inmuebles o de actos rogados o de beneficiario finales en un mismo documento, deberá generarse un solo formulario con el detalle de todos los actos y todos los inmuebles o unidades funcionales y beneficiarios finales comprendidos en el trámite.
¿De dónde descargo el formulario?
https://consultas.rpicorrientes.gob.ar/DeclaracionJurada/CargarFormulario
Telefono
WhatsApp: 3794387496
Fijo: (379)4231061
Dirección
Dr. R. Carrillo 462. 5to. Piso - Corrientes Capital